Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-A y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos EDECIO GILBERTO ATENCIO y MILENA DEL VALLE GÓMEZ CEDEÑO, contraído en fecha 16 de diciembre de 1975, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas.