Ahora bien, observa esta Juzgadora que en franco análisis del informe presentado por el experto Ingeniero Luis Franco Piñerua Longa y según la verificación realizada en el momento de la Inspección ocular practicada en fecha 30 de septiembre de 2022, hace concluir que efectivamente en el área colindante al inmueble objeto de la misma, se están realizando trabajos de construcción con apariencia de uso comercial; siendo que una de las placas tiene una altura de aproximadamente dos metros con ochenta y cinco centímetros (2,85 cm) la cual cubre las tres ventanas de la vivienda que tienen una altura aproximadamente de un metro con treinta centímetros (1,30 cm), obstaculizando la ventilación y circulación de luz natural. Así se establece.-
Asimismo; nos establecen las normas, que quien se sienta perturbado o tema que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por él, puede recu.....