En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: NIEGA la Medida Preventiva de Embargo sobre el vehículo propiedad de co-demandado Elías Ramón Baladí Mudalel, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad V- 6.480.632, Marca Ford, Modelo Explorer, Clase Camioneta, Tipo Sport Wagoon, Color Verde, Año 2005, Placa AET00F, Uso Particular, Serial Carrocería 8XDDV79W758A33847, solicitada por la parte actora por cuanto no se encuentran llenos los extremos legales, establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.