Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este
Tribunal Segundo de Primera Instancia Del Circuito Judicial en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira. Administrando
Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley,
declara: PRIMERO: CON LUGAR la querella por daño temido, interpuesta por la
ciudadana MARINELY MARTINEZ RINCONES, venezolana, mayor de edad y
titular de la cédula de identidad N° V-11.060.694, contra las ciudadanas
ADORACIÓN MARRERO, SOLGANGE RODRIGUEZ DE LIRA Y LIGIA ELENA
RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de
identidad Nros. V-28.981.191, V-6.495.381 y V-29.815.304 respectivamente,
SEGUNDO: SE ORDENA a las ciudadanas ADORACIÓN MARRERO,
SOLGANGE RODRIGUEZ DE LIRA Y LIGIA ELENA RODRIGUEZ. En
consecuencia de lo antes decidido, se ordena a los querellados ciudadanas
ADORACIÓN MARRERO, SOLGANGE RODRIGUEZ DE LIRA Y LIGIA ELENA
RODRIGUEZ, a.....