éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada, formulada por la abogada MARIA ALEJANDRA PARRA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 85.432, apoderada judicial de la parte actora, ciudadana RAFAEL ENRIQUE PEREZ BELLO. Así se decide.