Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO inadmisible la demanda, presentada por las ciudadanas ONMARYS RADMILA RODRIGUEZ MARCANO y ONDIMAR DEL JESUS RODRIGUEZ MARCANO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-24.802.157 y V-26.538.996 respectivamente contra el ciudadano JOHNNY JESUS ALETA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.483.843. ASI SE DECIDE.