Por las razones expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: GABRIELA RANDO SOUS y EDUARDO JOSE VELASQUEZ SANCHEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº Nº V-14.890.229 y V-14.351.363, respectivamente y de este domicilio, y así se decide; y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día 19 de Julio de 2008, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda.