SE DICTA RESOLUCION INTERLOCUTORIA QUE DECLARA: Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los inmuebles objeto de controversia y SEGUNDO: NIEGA la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre la Compañía Mercantil, propiedad de María Esther Bernal, la cual esta protocolizada en el Servicio Autónomo de Registro y Notarias, Registro Mercantil del estado Vargas, bajo el N° de expediente 457- 4134, Tomo 6-A, de fecha 09/02/2012, ubicada en la Avenida la Atlántida, calle 11, edificio Bernal I, piso 2, Municipio Vargas, estado Vargas. Y así se decide.