Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
estado La Guaira, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad
de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA CONFESION FICTA de la parte demandada ciudadano
JULIAN JOSE MONTEDEOCA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y
titular de la cédula de Identidad N° V-11.056.566.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE
CONTRATO intentara el ciudadano JOSE ANTONIO PUZO DI PALACIO,
venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-
15.779.450 contra el ciudadano JULIAN JOSE MONTEDEOCA, plenamente
identificado al comienzo de este fallo.
TERCERO: Se condena a la parte perdidosa al pago de la cantidad de TRES
MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO DÓLARES ESTADOUNIDENSES (US $
3.345,00) o su equivalente en moneda nacional, conforme a lo previsto en el artículo
116 de l.....