Vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos EVANGELIA ROSAS DE BRITO Y JOSÉ LAYA, presentados por la ciudadana: MARIELA COROMOTO MATOS PIRELA, en las cuales manifestaron que los ciudadanos LUIS, NORBERTO RAFAEL, DIONISIO,FELICIA MARGARITA FARRAEZ ESPEJO Y LILIANA JOSEFINA FARRAEZ DE BLANCO, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano que en vida respondiera al nombre de JUAN FARRAEZ CASTRO, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, acuerda hacer entrega de la presente a la solicitante.-