Por las consideraciones señaladas, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 643 ordinal 2 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR VÍA INTIMATORIA, presentada por el ciudadano LUIS NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-23.237.324, asistida por el abogado GIOVANNI PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.422, contra los ciudadanos AIMARA BERENICE AGREDA GARRIDO y JOSÉ LUIS AMAYA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 17.155.110 y V- 14.217.804, respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE.-