Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
Decisiones del dia 07/07/2011

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo en lo Civil
Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : 11935 N° Sentencia : 9655 Fecha: 07/07/2011
Procedimiento:
Presuncion De Muerte
Partes:
LUZMILA MOY DE GARCÍA
Resumen:
Se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. ASÍ SE DECLARA.
Juez/Ponente:
Carlos Elías Ortiz Flores
Organo:
Juzgado Segundo en lo Civil
arriba

N° Expediente : 4294-07 N° Sentencia : 9650 Fecha: 07/07/2011
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
DAYANA JOSEFINA SERRANO GARCÍA
Resumen:
Se declaran bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva, contenida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.
Juez/Ponente:
Carlos Elías Ortiz Flores
Organo:
Juzgado Segundo en lo Civil
arriba

N° Expediente : 11908 N° Sentencia : 9638 Fecha: 07/07/2011
Procedimiento:
Nulidad De Documento
Partes:
AVELINO FERNANDEZ DA SILVA CONTRA JESUS A. GIL MÁRQUEZ Y OTROS
Resumen:
El Tribunal declara: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa de DE DEFECTO DE FORMA, prevista ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los numerales 2º, 5º y 6º del artículo 340 eiusdem.- Así se establece. SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa de PROHIBICIÓN DE LA LEY DE ADMITIR LA ACCIÓN PROPUESTA, prevista en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.- Así se establece. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el ordinales 2º y 4º del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco (05) días de despachos siguientes al vencimiento del término de apelación, si ésta no fuere interpuesta, y si hubiere apelación, la contestación se verificará dentro de los cinco (5) días siguientes a aquél en que haya oído la apelación en un solo efecto conforme al artículo 357 eiusdem. CUARTO: Se condena en costas a la parte codemandada. Así se decide.
Juez/Ponente:
Carlos Elías Ortiz Flores
Organo:
Juzgado Segundo en lo Civil
arriba

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados