El Tribunal declara: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa de DE DEFECTO DE FORMA, prevista ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los numerales 2º, 5º y 6º del artículo 340 eiusdem.- Así se establece. SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa de PROHIBICIÓN DE LA LEY DE ADMITIR LA ACCIÓN PROPUESTA, prevista en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.- Así se establece. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el ordinales 2º y 4º del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco (05) días de despachos siguientes al vencimiento del término de apelación, si ésta no fuere interpuesta, y si hubiere apelación, la contestación se verificará dentro de los cinco (5) días siguientes a aquél en que haya oído la apelación en un solo efecto conforme al artículo 357 eiusdem. CUARTO: Se condena en costas a la parte codemandada. Así se decide.