Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de ACCIÓN REIVINDICATORIA incoada por los ciudadanos JAIME ALBERTO SANTANA MARQUEZ, YAJAIRA MARGARITA SANTANA MARQUEZ y JOSE ALEXANDER SANTANA MARQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.575.414, V-6.800.038 y V-7.995.339, respectivamente contra la ciudadana GLADYS ELENA PADRON, titular de la cédula de identidad N° V-3.474.012.