Se DECLARA: PRIMERO: SE ANULAN todas y cada una de las actuaciones contenidas en el presente expediente, desde el auto de admisión de la demanda dictado en fecha 20 de diciembre de 2010. Así se establece. SEGUNDO: SE REPONE la presente causa al estado de que el Tribunal proceda a admitir la demanda, intentada por la ciudadana ETELVINA GRACIELA MORENO GUZMAN, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.158.825, debidamente representada por la Profesional del Derecho, ciudadana: MIRIAM ZORAYA SALAZAR PERAZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.297, contra el ciudadano MARIO DI SALVATORE COLETTI, de nacionalidad italiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E- 340.625, representado por la Profesional del Derecho, ciudadana: MARIA YAMILETH OROPEZA MONTERREY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.355, ordenando la citación personal del demandado y la publicación de un edicto a todo.....