Por último, se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, como parte de buena fe, a fin de dar cumplimiento a la regla pautada en el ordinal 14° del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, y una vez conste en autos su notificación, comenzara a transcurrir el lapso probatorio. Líbrese la correspondiente boleta de notificación, a los fines legales consiguientes.
Al haber sido dictada la presente decisión fuera de sus lapsos naturales, se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.