Se NIEGA la medida preventiva de embargo de bienes muebles solicitada por la representación judicial de la parte actora, abogados RAMIRO SIERRAALTA, LEOBARDO SUBERO, RAMIRO ANDRES SIERRAALTA y CARLOS MATOS ZERPA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.997, 53.042, 154.602 y 123.505 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSE AGOSTINHO DE JESUS, titular de la cédula de identidad nro. E-81.058.700, por cuanto no se encuentran llenos los extremos de ley. Así se decide.