TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de Ejecución de la transacción homologada por este Tribunal, en fecha 16 de mayo de 2016, respecto al pago de los honorarios profesionales discriminados en el particular séptimo del texto transaccional. Y así se decide.