Se Declara: PRIMERO: SUBSANADO EL DEFECTO DE FORMA, alegada por la parte demandada, referido al ordinal 7º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: La contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco (05) días de despachos siguientes a la constancia en autos de la notificación de las partes. TERCERO: No hay condena en costas. Así se decide.