Respecto a la PRUEBA DE TESTIGO, se admite la misma y conforme a lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, se fija las 10:00 am, 10:30am, 11:00am y 11:30am del cuarto (4to) día de despacho siguiente al de hoy, a fin que tenga lugar el acto de la declaración de los ciudadanos MARY YOLANDA ROMERO de CABRERA, titular de la cedula de identidad N° V-5.097.750, VICTOR HUGO IRIARTE DANIS, titular de la cedula de identidad N° V-20.560.349, LOXI AVILA TORAL, titular de la cedula de identidad N° V-14.788.661 y LECH AVILA TORAL, titular de la cedula de identidad N° V-18.813.474, respectivamente.
Ahora bien, vista la oposición formulada por el apoderado judicial de la parte demandada a la prueba de Testimoniales promovida por la parte actora, este Juzgado se reserva apreciarlas o no en la definitiva tal como fue señalado en el pronunciamiento relacionado con las oposiciones a las pruebas.