PRIMERO: CON LUGAR LA APELACION interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, en contra de la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha veinticuatro (24) de Septiembre del dos mil siete (2007), fundamentada en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la cual declaró la Perención de la Instancia y en consecuecia extinguido el proceso de RESOLUCION DE CONTRATO, incoado por la ciudadana: NURINALDA CECILIA BAPTISTA VILLARROEL. Asì se establece.