Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en
lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira,
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, declara improcedente la oposición a la admisión de las pruebas
promovidas por la parte actora, formulada por el apoderado judicial del tercero, abogado
GREGORY A. IFILL B., inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 185.028. Así se decide.