Perimida como se encuentra la presente causa, en sentencia interlocutoria dictada en fecha 12 de Mayo del 2008, este Juzgado acordó notificar a la demandada, "SOCIEDAD DE COMERCIO CANTERAS Y MINAS SEVERINO CAMISECA C.A.", en la persona del ciudadano: MARIO JOSE SEVERINO DE GUGLIERMO, de conformidad con el último aparte del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, siendo cumplida la misma, tal como consta de la diligencia suscrita por el entonces Secretario Accidental de este Tribunal, Abogado ELIAS W. HERNANDEZ FRAGA, en fecha veintitrés (23) de Mayo del 2008, por lo que este Juzgador considera procedente la solicitud de suspensión de la medida decretada en el presente juicio, en consecuencia, SE SUSPENDE LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por este Tribunal en fecha nueve (09) de Octubre de mil novecientos noventa y seis (1996), sobre bienes propiedad de los co-demandados, hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 57.500.000,oo) .....