Se dicta Resolucion Interlocutoria que declara: En merito de lo anterior, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda de ACCION RESTITUTORIA presentada por ARMANDO VALDIVIESO NUÑEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 4190, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN ELENA LONGA, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-4.166.275, contra la ciudadana MARITZA ISABEL SANDOVAL DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 5.016.634.