LA DEMANDA DE DIVORCIO, fundamentada en la causal segunda (2da.) del artículo 185 del Código Civil (ABANDONO VOLUNTARIO DEL HOGAR COMUN), interpuesta por el ciudadana: RODRIGO BARRAGAN, en contra de su cónyuge ciudadana: OSMAIRA QUIÑONES PARRA, ambas partes plenamente identificadas en autos. EN CONSECUENCIA QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, que contrajeron los mencionados ciudadanos en fecha: primero (1ro.) de Marzo de mil novecientos setenta y uno (1971)), ante el extinto Juzgado de la Parroquia Maiquetía, hoy, Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Queda disuelta la Comunidad Conyugal