Por lo todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la oposición a la admisión de las pruebas de la parte actora, ciudadana: ELKA TERESA FAGUNDEZ LARA, formulada por la parte demandada ciudadana: AMANDA LARA BERROTERAN, asistida por la abogado en ejercicio, JUANA A. PACHECO. Y Así se decide.