Ahora bien, firme como ha quedado la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, de Menores y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 19-10-2007, mediante la cual declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 06-03-2007 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, se acuerda suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 11 de mayo del 2006, sobre un inmueble constituido por dos plantas, ubicado en Calle la Culebra N°. 25 Parroquia La Guaira del Estado Vargas, dentro de un área aproximada de Ciento Veinticuatro Metros con Setenta y Ocho Centímetros Cuadrados (124,78 Mts2), dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con callejón La culebra, en ocho metros con veintisiete centímetros (8,27 Mts); SUR: Con el Cerro, en ocho metros con cinco centímetros .....