Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de Homologación al Convenimiento realizado por el Abogado LUIS ANDUEZA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Y así se decide.