Se ordena la apertura de la fase ejecutiva o de partición propiamente dicha en la pieza principal respecto a los bienes antes descritos, por lo que este tribunal por auto separado procederá a emplazar a las partes para la designación del partidor, ello a tenor de lo previsto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda seguir con los trámites del procedimiento ordinario, en cuaderno separado la oposición respecto a los enseres, igualmente en cumplimiento a lo solicitado en el escrito libelar, se ordena abrir cuaderno separado a los fines de proveer sobre la medida solicitada. Así se establece.