Conforme a los elementos de hecho antes expuestos, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la referida TRANSACCION efectuada entre las partes, y dado que la presente demanda trata de materia sobre la cual las partes tienen potestad de disponer libremente, y no están prohibidos los acuerdos a tenor de lo dispuesto en el citado Artículo 262 de nuestro ordenamiento adjetivo, en atención a lo cual, las partes, asistidos de abogados, celebraron la conciliación en el presente juicio, bajo los términos expuestos en el mismo. Y en virtud de los efectos que la ley le consagra a dicha actuación de partes, este Tribunal por considerar que se encuentran cumplidos en este caso los extremos legales dispuestos en la norma invocada, al no tener objeción que hacerle a la Conciliación in comento, le imparte su Homologación. Una vez conste en autos el cumplimiento de los acuerdos señalados en la misma, se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente. Así se declara.