Se HOMOLOGA el convenimiento del Cumplimiento del fallo, presentado por los ciudadanos CARLOS JESÚS HERNÁNDEZ ECHENIQUE y NONOSKA SOLÓRZANO RUÍZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.478.698 y V- 9.889.773, en su carácter de parte demandada y Apoderada Judicial de la parte actora, respectivamente, el primero debidamente asistido por la Abogada MAGALI BOZO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 23.643, y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-