Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA incoara el ciudadano BERNANDO BRAVIO CALDEIRA, extranjero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-82.047.067, contra GUSTAVO LOZADA VIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. V1.713.421 contra los herederos conocidos y desconocidos de los ciudadanos ALEJANDRO LOZADA VIVAS, MIGUEL ANGEL LOZADA VIVAS, OSWALDO LOZADA VIVAS, ABDON LOZADA VIVAS, GUSTAVO LOZADA VIVAS, LIGIA LOZADA VIVAS y LUISA LOZADA VIVAS de GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-4694, E-32.21, E248.500, E-904.431, V-1.854.039 y E-16.766, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior téngase al ciudadano BERNANDO BRAVIO CALDEIRA, extranjero, mayor de .....