Se DECLARA: PRIMERO: IMPROCEDENTE el pedimento de cumplimiento voluntario de la partición amigable practicada por las partes en curso del proceso judicial, que se traduce en la entrega material de los inmuebles adjudicados.- Así se establece. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la pretensión de entrega material y restitución en la posesión de los inmuebles adjudicados en la partición amigable. Así se establece.