En merito de lo anterior, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: INCOMPETENTE para conocer de la presente causa de PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA presentada por los abogados AYSKEL COELLO y FREDDY TIRADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 93.294 y 179.220 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los demandantes, ciudadanos ALEIDA JOSEFINA SALINAS DE MARCADO, RAISA RODRIGUEZ SALINAS, LUISA GRISELDA RAMOS DE REGALADO, JOSE ENRIQUE RAMOS MORALES, LUIS ALBERTO RAMOS MORALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros° V-4.120.117, V-4.563.327, V-6.496.966, V-11.062.003 y V-7.994.684 respectivamente, contra los ciudadanos CARLOS LEONARDO SALINAS, EDER JESUS SALINAS LAYA, GILBERTH JOHN SALINAS LAYA, YULEISSY YUMARA SALINAS LAYA Y Y.....