SE DEJA SIN EFECTO el auto de fecha primero (1ro.) de Febrero del presente año, mediante el cual se declaró TITULO SUPLETORIO BASTANTE para asegurar la posesión o algún derecho de la solicitante sobre las bienhechurìas objeto de la solicitud y en consecuencia, se ordena oficiar a la Unidad de Catastro e Inmuebles del estado Vargas, a fin de participarle que ante el Tribunal cursa la presente solicitud, para que en concordancia con la Dirección de Ingeniería Municipal, verifique si el terreno que se indica en la misma, es o no propiedad del Municipio y una vez verificado sea debidamente participado al Tribunal.-