se dictó sentencia definitiva declarando, PRIMERO: Se le restituya en la posesión pacífica del INMUEBLE que venía utilizando como su residencia, ubicado en la Parroquia Catia La Mar, Sector Marapa Piache I, calle Paraíso, casa Nº 20, Municipio Vargas del Estado Vargas, dentro de un lapso máximo de Noventa y Seis (96) horas, a fin de restablecer la situación jurídica en la que se encontraba la ciudadana CARMEN MARÍA DURAN, en las mismas condiciones de uso y goce existentes para el momento en que fueron vulnerados sus derechos constitucionales. Así se establece.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el presente fallo deberá ser acatado por todas las autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad. Así se decide.
TERCERO: Por cuanto ambas partes han manifestado en este Juzgado en la oportunidad de la audiencia pública, que el inmueble se encuentra en una zona de alto riesg.....