Se dicta Resolucion Interlocutoria que declara: En merito de lo anterior, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda de ACCION REINVINDICATORIA presentada por la ciudadana LAURA IVONE PERALTA DE BELTRAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-25.174.987, asistida por la abogada ANGELICA HERRERA BARBOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 126.360, contra la ciudadana KITTY MARIA GARCIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-15.780.314, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° del DECRETO PRESIDENCIAL Nro. 8190, CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACION ARBITRARIA DE VIVIENDAS.- Así se declara.