Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: NIEGA la Medida de Embargo de las acciones del Centro Automotriz Avila Mar, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 23 de julio de 2.004, quedando inserta bajo el Tomo 13-A-2004, expediente N° 9061, ubicado en la siguiente dirección: Avenida Soublette, a 200 Metros de la Sanidad, Edificio Avila Mar. La Guaira, Estado Vargas. SEGUNDO: NIEGA la Medida de Prohibición de Enajenar y gravar del Centro Automotriz Avila Mar, C.A., Empresa Mercantil antes identificada. TERCERO: NIEGA la Medida de Secuestro del Centro Automotriz Avila Mar, C.A., plenamente identificado.