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Decisiones del dia 18/01/2016

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo en lo Civil
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : WP12-V-2015-000215 N° Sentencia : 11368 Fecha: 18/01/2016
Procedimiento:
Cobro De Bolivares
Partes:
ANDRÉS RAMÓN GIL ACOSTA VS. JOSÉ JOAQUÍN GARRIDO BORGES Y LA SOCIEDAD MERCANTIL FUENTE DE SODA Y RESTAURANT POR LA MAR, C.A
Resumen:
Así las cosas, considerando que al momento de admitir la demanda y dictar decreto intimatorio, se cometió un error involuntario en dicho decreto, en el cual se ordenó al pago de la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), por concepto del capital adeudado, y siendo la obligación principal la cantidad de Ocho Millones de Bolívares (Bs. 8.000.000), equivalente a Cincuenta y tres Mil Trescientos Treinta y Tres con punto treinta y tres Unidades Tributarias (53.333.33 U.T), para el momento de la interposición de la demanda, correspondiente al valor de las Ocho (08) letras de cambio, perjudicando dicho error a las partes del presente proceso, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara nulo el decreto intimatorio dictado el día trece (13) de agosto de dos mil quince (2015), en consecuencia, se dejan sin efecto las actuaciones celebradas con posterioridad al decreto antes indicado, y se repone la causa al estado de dictar.....
Juez/Ponente:
Liseth Carolina Mora Villafañe
Organo:
Juzgado Segundo en lo Civil
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N° Expediente : WH13-X-2016-000001 N° Sentencia : 11370 Fecha: 18/01/2016
Procedimiento:
Daño Y Perjuicio Material
Partes:
OSCAR BORGES PRIM VS. CENTRO AUTOMOTRIZ AVILA MAR, C.A.
Resumen:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: NIEGA la Medida de Embargo de las acciones del Centro Automotriz Avila Mar, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 23 de julio de 2.004, quedando inserta bajo el Tomo 13-A-2004, expediente N° 9061, ubicado en la siguiente dirección: Avenida Soublette, a 200 Metros de la Sanidad, Edificio Avila Mar. La Guaira, Estado Vargas. SEGUNDO: NIEGA la Medida de Prohibición de Enajenar y gravar del Centro Automotriz Avila Mar, C.A., Empresa Mercantil antes identificada. TERCERO: NIEGA la Medida de Secuestro del Centro Automotriz Avila Mar, C.A., plenamente identificado.
Juez/Ponente:
Liseth Carolina Mora Villafañe
Organo:
Juzgado Segundo en lo Civil
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