SE DICTA RESOLUCION INTERLOCUTORIA QUE DECLARA: Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: En resguardo de las garantías constitucionales de la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica, se ORDENA la acumulación de los expedientes WP12-V-2017-000322 y WP12-V-2018-000062, a los fines que ambos procesos sean resueltos en una misma sentencia que dicte este Tribunal, tomándose a todos los efectos la nomenclatura WP12-V-2017-000322. Y así se decide.