Vista la diligencia que antecede, suscrita por el profesional el Dr. RAFAEL EDUARDO ITURRIAGA JIMENEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 81.891, mediante la cual solicitó la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble, el Tribunal, en vista al pedimento formulado por la representación judicial de la parte demandante, suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Tribunal mediante auto de fecha 17 de marzo del 2005 y participada al Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Estado Vargas, mediante oficio N°. 2051/05, del mismo mes y año, sobre el inmueble constituido sobre un apartamento distinguido con el número y letra PH-QUINCE-A (PH-15-A), ubicado en la planta décimo quinta del edificio denominado Costa Dorada, ubicado en la Prolongación de la Calle Sur Seis, Manzana "G" de la Urbanización Playa Grande, en Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, con una superficie de Ciento Noventa y Cinco.....