Se declara: PRIMERO: Se declara PROCEDENTE la acción de Amparo Constitucional intentada por la parte Querellante, ciudadana XIOMARA CERVONI DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.481.592, contra del fallo definitivo emanado de la Querellada, Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con sede en Maiquetía, de fecha 06 de julio de 2012, al declarar con lugar la cuestión previa prevista en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. SEGUNDO: Se declara la NULIDAD del fallo querellado de fecha 6 de julio de 2012, dictado por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas; todo ello de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.- Así se establece.