Se dicta Resolucion Interlocutoria que declara: Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA DEMANDA que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, interpuso el abogado DOUGLAS JOSE MONASTERIOS TORTOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.914, actuando en representación del ciudadano GINYER ENNYS ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.312.70, contra el ciudadano SAUL ELIEZER INDRIAGO ROSAL, titular de la cédula de identidad N° V-55.682. Y así se decide.