este Tribunal una vez vencido el lapso para que compareciera la parte demandada a impugnar el cobro de los honorarios o para acogerse a la retasa, sin que esta compareciera, dicto auto aperturando la articulación probatoria contenida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por lo que conforme a los criterios jurisprudenciales anteriormente citados, considera esta juzgadora procedente el referido auto, siendo forzoso para este Tribunal ratificar el mismo, por cuanto se encuentra ajustado a derecho. Y así se decide.