Por todo lo antes expuesto, y por cuanto el libelo de la demanda y los recaudos acompañados no cumplen con lo exigido en el Artículo 340, Ordinales 2º, 4°, 5° y 6° y 341 del Código de Procedimiento Civil, resulta imperioso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la presente demanda incoada por la ciudadana ZOILA LISSETTE HERNÁNDEZ MONASTERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.576.454, asistida por el abogado DOUGLAS JOSÉ MONASTERIO TORTOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.914. Así se decide.