Parcialmente con lugar la acción de Amparo Constitucional. Se ordena a la parte querellada Instituto Autónomo CORPORACION PARA LA RECUPERACION Y DESARROLLO DEL ESTADO VARGAS (CORPOVARGAS) no tomar ninguna decisión o acción material por vía de hecho que implique desalojar o perturbar en su actividad al ciudadano GONZALO DANIEL DIEZ GOMEZ, quien ha demostrado que había venido desarrollando actividades económicas en las instalaciones del módulo R-1, ubicado en el Balneario Camurí Chico, Municipio Vargas del Estado Vargas desde su límite Oeste hasta el lado este del Puente sobre la Quebrada Camurí Chico, estacionamientos B y C, vestuarios de damas y caballeros, playa central, Albergue, Centros de comida, Areas verdes, caminerías, Areas de Playa B, C y D, el cual estaba destinado para los fines recreativos, Oficinas, Entrada principal y taquillas cuyos linderos comprendían: NORTE: Con el Mar Caribe, SUR: Area norte de la Avenida La Playa; ESTE: Orilla Oeste del Río Camurí Chico y OESTE: Ac.....