Se dicta Resolucion Interlocutoria que declara: Por los razonamientos anteriores, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena: ÚNICO: SUSPENDER la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha veintidós (22) de Noviembre de dos mil seis (2006), sobre el siguiente bien inmueble: Pent House, ubicado en la planta décima del edificio denominado "Residencias PECHINENDA B"