Así, mismo, el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
"Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles."
Tanto la doctrina antes transcrita, como el espíritu de la norma constitucional, llevan a este sentenciador a la convicción de que en esta materia el Juez debe ser amplio en la búsqueda de una resolución definitiva, sin detenerse en formalismo que impidan una tutela judicial efectiva o una satisfacción a una pretensión dirimida en un proceso sin contención, razón por la cual estima quien aquí decide que a los fines de dictar s.....