Siendo que en fecha 14 de noviembre de 2006, la profesional del derecho ISOLINA ALFONZO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, diligenció al Tribunal y solicitó se fijara la oportunidad para el nombramiento del partidor; y asimismo el alguacil del Tribunal ciudadano RAMÓN VARGAS, mediante diligencia de fecha 03 de abril de 2006, dejó constancia de la citación del demandado, y siendo igualmente que no hubo oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter de los interesados, así como que fue presentado instrumento fehaciente que acredita la comunidad, este Tribunal a los efectos de que se lleve a cabo la partición de los bienes antes citados y de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil antes transcrito, fija las diez de la mañana (10:00 am) del décimo (10°) día de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones que de las partes sean practicadas a los efectos de que .....