En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de inserción de partida de nacimiento formulada por la ciudadana JESUSITA ALFONZO MENDOZA DE CASTRO.
SEGUNDO: Ofíciese al Jefe Civil de la Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, a los efectos que se extienda de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y 505 del Código Civil en concordancia con el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, la Partida de nacimiento de la ciudadana JESUSITA ALFONZO MENDOZA DE CASTRO, sexo femenino, quien nació el día primero (01) de enero del año mil novecientos veintisiete (1927), en la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, que es hija de los ciudadanos FROILAN ALFONZO y LUISA MENDOZA. A tal efecto, remítanse copias certificadas de la misma a las autoridades correspondientes. Así se declara.-