Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, la cuestión previa prevista en el ordinal 2° del artículo 346º del Código de Procedimiento Civil, presentada ANNA BUSSOLOTTI, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 58.680, actuando en su carácter de apoderada legal, de la Empresa Mercantil (ARRENDARÍA), de nombre "LABORATORIO CLINICO NIEVES D.R, C.A, la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en fecha veintiséis (26) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1.999), bajo el N° 46, Tomo A 8STo; quedando inserta en el expediente N° 3654; identificada con el Registro de Información Fiscal R.I.F.J-30615970-3; parte demandada del presente juicio. ASÍ SE ESTABLECE.