Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, actuando en Sede Constitucional, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide así: PRIMERO: declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la pretensión de Amparo Constitucional, interpuesto por los ciudadanos EMILIANO SALINAS Y OLGA DIAZ DE SALINA, titulares de la cédula de identidad N° V- 6.480.803 y V- 6.482.435 respectivamente contra la sentencia dictada por el TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO VARGAS, de conformidad con lo pautado en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.